PENALES

Artículo XXVII.3o.99 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL DIVERSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE CONFIRMAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SIN QUE SEA OBLIGATORIO INTERPONERLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABR

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL DIVERSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE CONFIRMAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SIN QUE SEA OBLIGATORIO INTERPONERLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABROGADO).

Los artículos 28 y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo abrogado establecen que el recurso de queja procede contra la determinación del procurador general de justicia de esa entidad federativa, de confirmar el no ejercicio la acción penal, del cual conocerá la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, órgano de carácter administrativo jurisdiccional. Sin embargo, dicho código no regula el mecanismo de defensa para controvertir su desechamiento, sino únicamente remite a la Ley de Justicia Administrativa del Estado para llevar a cabo el cumplimiento de la ejecución de ese recurso. Por lo que, atento al principio pro persona, que establece que las autoridades al interpretar las normas deben optar por la aplicación de la que favorezca en mayor medida al gobernado, para así maximizar el respeto de dichas prerrogativas, y de una interpretación conforme de esos preceptos, es decir, de la intelección a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano, se obtiene que contra dicho desechamiento procede el recurso de reclamación previsto en la mencionada Ley de Justicia Administrativa, al ser el medio procedente contra las vicisitudes fácticas procesales suscitadas con motivo de la tramitación del recurso de queja, en lo conducente y en lo que no se contraponga al código adjetivo penal, ya que es un recurso horizontal que se tramita ante la misma autoridad, es sencillo, porque no interviene otro órgano administrativo jurisdiccional e, idóneo, pues procede contra acuerdos tanto que desechen las demandas, como los de mero trámite. Lo anterior, sin que su interposición sea obligatoria previo a la promoción del juicio constitucional, pues ello representaría una exigencia excesiva para el recurrente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011603

Clave: XXVII.3o.99 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2887

Precedentes

Amparo en revisión 273/2015. 29 de octubre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Mirza Estela Be Herrera. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.99 K (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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