Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no se ha comprobado que tales objetos, (prendas de tela), se encontraban inventariados como de la propiedad de la nación, en los términos del artículo 14, de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, debe presumirse que pertenecía a algún sacerdote, formando parte de su peculio particular, y por tanto, la averiguación respectiva corresponde a la autoridad judicial del fuero común que la inició.
---
Registro digital (IUS): 813788
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 140
Competencia 121/51. Suscitada entre el Juez Mixto de la Primera Instancia de Putla, Estado de Oaxaca y el Juez de Distrito en la propia Entidad Federativa. 7 de enero de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 1283, Tesis de rubro "TEMPLOS, ROBO DE DINERO RECAUDADO EN LOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.99 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL DIVERSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE CONFIRMAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, SIN QUE SEA OBLIGATORIO INTERPONERLO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD FEDERATIVA ABR
Siguiente
Art. IUS 813798. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo