PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.19 P (10a.). ALEGATOS DE APERTURA Y DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL HECHO DE QUE ÉSTE LOS LEA EN LA ETAPA DE DEBATE DE JUICIO ORAL, AUNQUE IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE ORALIDAD, ES UNA CUESTIÓN QUE NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS DE APERTURA Y DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL HECHO DE QUE ÉSTE LOS LEA EN LA ETAPA DE DEBATE DE JUICIO ORAL, AUNQUE IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE ORALIDAD, ES UNA CUESTIÓN QUE NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en el Estado de Chihuahua, el hecho de que el Ministerio Público lea sus alegatos de apertura y de clausura en la etapa de debate de juicio oral, aunque implica una violación al principio de oralidad, es una cuestión que no trasciende al resultado del fallo, pues de cualquier manera, la representación social puso en conocimiento de su contraparte esos argumentos y la autoridad judicial que presidió la audiencia de debate, escuchó a las partes y dio oportunidad a la defensa y al imputado para que formularan sus respectivos alegatos, a efecto de que pudieran duplicar los expuestos por el Ministerio Público; por lo que, en todo caso, el defensor estaba en aptitud de solicitar al juzgador que moderara el desarrollo de los alegatos; de ahí que la lectura de los argumentos de la representación social no transcendió al resultado del fallo, por no causarse perjuicio a la defensa, ya que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011662

Clave: XVII.2o.P.A.19 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2534

Precedentes

Amparo directo 427/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 357/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.19 P (10a.) del PENALES?

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