PENALES

Artículo I.1o.P.31 P (10a.). COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI NO HAY INDICIOS DE QUE SE EJECUTARÁ O DE QUE YA TRATÓ DE EJECUTARSE EN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RADICA EL JUEZ QUE LA ORDENÓ, SALVO EXCEPCIÓN EXPRESA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI NO HAY INDICIOS DE QUE SE EJECUTARÁ O DE QUE YA TRATÓ DE EJECUTARSE EN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RADICA EL JUEZ QUE LA ORDENÓ, SALVO EXCEPCIÓN EXPRESA.

Cuando se reclama una orden de aprehensión, es indiscutible que se trata de un acto que requiere ejecución material y, además, que no es un acto susceptible de ejecución parcial, pues conforme a su propia naturaleza, inicia en el momento en que la persona es detenida -donde se encuentre- y se prolonga por el tiempo procesalmente necesario, lo cual se materializará trasladándola, por regla general, a un centro de prisión preventiva para quedar a disposición del Juez que emitió aquélla, sitio el cual, ordinariamente, deberá ser aquel en que se encuentre dicho Juez, atento al derecho fundamental del inculpado de enfrentar el proceso interno en el mismo lugar del Juez que lo procesa. Por ende, si no hay indicios de que el mandamiento de captura se ejecutará, o que ya trató de ejecutarse en determinado circuito judicial (por ejemplo, cuando no se advierten datos a partir de los cuales pueda inferirse que el destinatario de esa orden ya se encontraba localizado) y, frente a ello, la única probabilidad que se tiene es que al cumplimentarse el mandato de captura, se ejecute en el lugar donde reside el Juez que la ordenó o, incluso, como parte de los efectos del cumplimiento de esa orden, que se hubiera designado para su reclusión preventiva un centro carcelario localizado en diversa demarcación, por cuestión territorial, salvo excepción expresa, corresponde conocer del juicio de amparo indirecto al Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde radica el Juez penal que ordenó la aprehensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011712

Clave: I.1o.P.31 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2758

Precedentes

Conflicto competencial 3/2016. Suscitado entre los Juzgados Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. 18 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2017 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/39 P (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RADICA LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CUANDO UNA VEZ RENDIDOS LOS INFORMES JUSTIFICADOS DESAPARECE LA POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN EN MÁS DE UN DISTRITO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.31 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.31 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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