PENALES

Artículo PC.XVIII. J/14 P (10a.). FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Cuando se realice el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción persecutoria del delito de fraude genérico (perseguible por querella del ofendido o algún otro acto equivalente), previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal para el Estado de Morelos (mediante la obtención ilícita de varios depósitos o entregas de dinero a favor del activo), a fin de no restringir la protección del derecho fundamental de la víctima a conocer la verdad, el juzgador no debe limitarse a aplicar el artículo 100 del citado código de manera expresa y ponderar si se acredita alguna de sus hipótesis, sino que debe interpretarlo conforme al derecho humano contenido en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cerciorarse de que la víctima haya tenido conocimiento de la comisión del delito y de la identidad del delincuente, para poder establecer el momento en que deba iniciarse el cómputo, ya sea a partir de los plazos señalados en el citado artículo 100, o bien, desde que el ofendido haya tenido conocimiento de la comisión del delito y de la identidad del delincuente, pues de esta manera no se restringe en perjuicio del ofendido el plazo para que prescriba la acción penal y se garantiza que contará de manera efectiva con los 3 años que fija el artículo 99 del Código Penal para el Estado de Morelos, para que se extinga su derecho a perseguir una conducta típica consumada ante los tribunales, respetándose así el derecho humano de las víctimas a conocer la verdad.PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011699

Clave: PC.XVIII. J/14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 1895

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ricardo Ramírez Alvarado, Alejandro Roldán Velázquez y Justino Gallegos Escobar. Disidentes: Francisco Paniagua Amézquita y Carla Isselín Talavera. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Encargado del engrose: Ricardo Ramírez Alvarado. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 18/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 465/2013.Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 397/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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