Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención a lo dispuesto en la parte final del inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional debe reconocerse el carácter de terceros interesados a los que tengan interés en que subsista el acto o resolución reclamada, por lo que si quien promueve el juicio de amparo es el albacea del inculpado que fue absuelto en la causa penal, y señala como acto reclamado la negativa de levantar la restitución provisional del inmueble materia del delito de despojo (por existir sentencia absolutoria ejecutoriada), quien tiene interés en que subsista dicho acto, es la persona que tenía el carácter de ofendido en esa causa penal y, por tanto, a éste le reviste el carácter de tercero interesado, para que en el juicio de amparo indirecto tenga oportunidad de probar y alegar en su favor sobre la constitucionalidad del acto o actos impugnados; de lo contrario, esa persona podría quedar en estado de indefensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011764
Clave: III.2o.P.99 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2941
Queja 24/2016. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.98 P (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN SÓLO CONTROVIERTE CUESTIONES FORMALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y NO LA MATERIA QUE MOTIVÓ SU CONCESIÓN.
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