Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tal hecho delictuoso tiene el carácter de delito del orden común, conforme a la fracción III del artículo 162 del Código Penal del Estado de Baja California, en relación con la fracción IV del artículo 160 y con el artículo 161 del mismo ordenamiento. El delito de portación de arma prohibida fue de naturaleza federal, de manera transitoria, mientras estuvo vigente la Ley Federal de 25 de enero de 1943, y su reglamento, de 31 de mayo de ese mismo año, que tuvo carácter de ley de emergencia, y la que fue derogada por el artículo 2o. del decreto que levantó la suspensión de garantías en el país, fechado el 28 de septiembre de 1945, y publicado en el Diario Oficial de 1o. de octubre siguiente. Por tanto, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común que primeramente la declinó.
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Registro digital (IUS): 814027
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 146
Competencia 27/53, entre el Juez de Primera Instancia Penal de Mexicali, Estado de Baja California, y el Juez de Distrito en dicha entidad federativa. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.99 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL OFENDIDO EN LA CAUSA PENAL, SI QUIEN PROMUEVE EL JUICIO ES EL ALBACEA DEL INCULPADO QUE FUE ABSUELTO Y EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DE LEVANTAR LA RESTITUCIÓN PROVISIONAL DEL INMUEBLE MATERIA DEL DELITO DE DESPOJO.
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