Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal prevé el delito base de retención o sustracción de menores, así como la penalidad mínima y máxima que se impone por su comisión. Por su parte, el diverso 172, párrafo primero, del citado código, establece el incremento de la pena mencionada en una mitad cuando el delito se cometa contra un menor de doce años de edad, lo cual determina que el reproche jurídico sea mayor y, por tanto, se agrave la pena aplicable por la comisión del ilícito en cita. Ahora bien, el incremento "en una mitad" a que se refiere este último precepto debe entenderse a la luz del artículo 71 del propio código, que establece las reglas a seguir para incrementar o disminuir la pena de cualquier delito base, según corresponda, de los límites mínimo y máximo de la sanción que resulte aplicable. De lo anterior se advierte que el sistema de penas previsto en los Códigos Penales de los Estados está dirigido, en términos generales, a la importancia del bien jurídico protegido, a la intensidad del ataque, a la calidad de los sujetos involucrados y al grado de responsabilidad subjetiva del agente. Consecuentemente, el citado artículo 172, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador estableció con precisión que el incremento de la pena en una mitad, se llevará a cabo cuando el delito se cometa contra una persona menor de doce años de edad, en relación con los mínimos y máximos que establece el tipo penal básico previsto en el artículo 171 del Código Penal para el Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 2011837
Clave: 1a. CLXIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 707
Amparo directo en revisión 2545/2015. 27 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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