Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
"...constando, pues, de autos, la buena fe de los quejosos, que obraron dentro de la ley y que los resultados de su actividad, descontando sus sueldos, eran entregados puntualmente, a la Junta de Mejoras de Mérida, con cuya aportación se contribuía a la edificación de escuelas, es evidente para esta Sala, que en autos no hay indicios de presunta responsabilidad, y consiguientemente que el auto de formal prisión que reclamaron por medio del amparo, cuya revisión ahora se falla, no satisface los requisitos del artículo 19 constitucional".
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Registro digital (IUS): 814114
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 34
Amparo en revisión 300/49. Sosa Granados Benito y coagraviados. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXIII/2016 (10a.). RETENCIÓN O SUSTRACCIÓN DE MENORES. EL ARTÍCULO 172, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER LA AGRAVANTE CONSISTENTE EN QUE EL DELITO SE COMETA CONTRA UN MENOR DE DOCE AÑOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
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