PENALES

Artículo IUS 814114. AUTO DE FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION.

"...constando, pues, de autos, la buena fe de los quejosos, que obraron dentro de la ley y que los resultados de su actividad, descontando sus sueldos, eran entregados puntualmente, a la Junta de Mejoras de Mérida, con cuya aportación se contribuía a la edificación de escuelas, es evidente para esta Sala, que en autos no hay indicios de presunta responsabilidad, y consiguientemente que el auto de formal prisión que reclamaron por medio del amparo, cuya revisión ahora se falla, no satisface los requisitos del artículo 19 constitucional".

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Registro digital (IUS): 814114

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 300/49. Sosa Granados Benito y coagraviados. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814114 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814114 de la J. Penales SCJN?

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