Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En la legislación del Estado de México no existe disposición legal alguna que prevenga la nulidad de las diligencias practicadas por la autoridad judicial que previene en el conocimiento del negocio, tendientes a comprobar el cuerpo del delito, y por lo contrario, el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Orden Común de la citada entidad, autoriza a los Jueces conciliadores para practicar tales diligencias a fin de que las remitan al Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 814121
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 45
Amparo directo 8783/48. Crescencio Manuela Eulogio. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814114. AUTO DE FORMAL PRISION.
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