PENALES

Artículo IUS 814124. DESPOJO, DENUNCIA DE ACTOS DIVERSOS INTEGRANTES DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESPOJO, DENUNCIA DE ACTOS DIVERSOS INTEGRANTES DE.

No es correcto sostener que cuando el ofendido por un delito denuncie por segunda vez un acto de despojo en contra de una persona, o grupo de personas, igualmente señaladas en una primera denuncia que tuvo como resultado se dictara a favor de los acusados un auto de libertad por falta de méritos, la segunda denuncia deba investigarse dentro de la primera averiguación, como aporte de nuevos datos para proceder en contra de los indiciados; siempre y cuando se señalen dos actos desposesorios distintos e independientes entre sí, aunque se atribuyan a las mismas personas y respecto del mismo inmueble, ya que la denuncia de un nuevo acto desposesorio no puede considerarse como la continuación del primero, ni por tanto aportarse a la primera averiguación que con tal motivo se llevó a cabo.

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Registro digital (IUS): 814124

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 8012/48. Ibáñez Castro Hilario. 22 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ponente: Fernando de la Fuente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814124 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814124 de la J. Penales SCJN?

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