Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es correcto sostener que cuando el ofendido por un delito denuncie por segunda vez un acto de despojo en contra de una persona, o grupo de personas, igualmente señaladas en una primera denuncia que tuvo como resultado se dictara a favor de los acusados un auto de libertad por falta de méritos, la segunda denuncia deba investigarse dentro de la primera averiguación, como aporte de nuevos datos para proceder en contra de los indiciados; siempre y cuando se señalen dos actos desposesorios distintos e independientes entre sí, aunque se atribuyan a las mismas personas y respecto del mismo inmueble, ya que la denuncia de un nuevo acto desposesorio no puede considerarse como la continuación del primero, ni por tanto aportarse a la primera averiguación que con tal motivo se llevó a cabo.
---
Registro digital (IUS): 814124
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 53
Amparo en revisión 8012/48. Ibáñez Castro Hilario. 22 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814121. CUERPO DEL DELITO, DILIGENCIAS PRACTICADAS EN AVERIGUACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Siguiente
Art. IUS 814126. ENCUBRIDORES, EXENCION DE PENA PARA LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo