PENALES

Artículo IUS 814126. ENCUBRIDORES, EXENCION DE PENA PARA LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ENCUBRIDORES, EXENCION DE PENA PARA LOS.

El texto original de la fracción I del artículo 400 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales establecía exención de pena en favor de los cónyuges o parientes de los acusados, en línea recta o en la colateral dentro del segundo grado, pero la citada exención fue suprimida por la reforma hecha a la mencionada fracción I, por Decreto de 31 de diciembre de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1946, en consecuencia, cuando el delito se cometió dentro de la vigencia de la reforma indicada, no cabe aplicar la exención de pena a los parientes del acusado, que encubren la comisión de un delito perseguible de oficio, y menos aún si el pariente interviene en la preparación y en la ejecución del delito, así como en el aprovechamiento de la cosa objeto del mismo, pues en tal caso el pariente es responsable en los términos del artículo 13 del ordenamiento indicado.

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Registro digital (IUS): 814126

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 7808/48. Noguez Zúñiga Mateo y coagraviados. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814126 del PENALES?

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