PENALES

Artículo XVI.P.8 P (10a.). RECURSO DE CASACIÓN ADHESIVA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA NO ES ACCESORIA, SINO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE CASACIÓN ADHESIVA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA NO ES ACCESORIA, SINO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Aunque a los medios de defensa denominados "adhesivos", tradicionalmente se les ha atribuido el carácter de accesorios, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato no permite esa interpretación. Es así, porque su artículo 430 no limita la legitimación para acudir en adhesión a las personas que hubiesen obtenido resolución favorable, sino que confirió esa prerrogativa a todo aquel que tenga derecho a impugnar, estableciendo que al adherirse al medio de defensa, el adherente adquirirá también el carácter de impugnante. Además, la subsistencia del recurso adhesivo no depende de la supervivencia del recurso principal, porque en términos del diverso 433 de la misma ley, el desistimiento del impugnante principal no perjudica al adherente, inclusive, en el caso de que se produzca antes de enviar las actuaciones a la alzada. Aunado a ello, el artículo 430 mencionado, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 12 de agosto de 2011, únicamente confería a las partes el plazo de tres días para adherirse a algún medio de impugnación; sin embargo, por virtud de esa reforma, dicho término se aumentó a cinco días, a fin de que el adherente tuviera la oportunidad de formular sus propios conceptos de agravio, entendidos -según se define en el artículo 426 de la propia ley- como la expresión de las razones por las cuales se estima indebida la omisión impugnada, incorrecto el análisis jurídico de la cuestión asumida en la resolución combatida o en la valoración de la prueba. En consecuencia, los motivos de inconformidad en la adhesión no se encuentran limitados a la expresión de las razones que fortalezcan el fallo o a la exposición de violaciones procesales que pudieran trascender, de resultar fundada la impugnación principal, pues la naturaleza del recurso de casación adhesiva no es accesoria, sino principal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011865

Clave: XVI.P.8 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2967

Precedentes

Amparo directo 329/2015. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.P.8 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.P.8 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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