PENALES

Artículo IUS 814151. ORDEN DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION.

Para librarla no es necesario que esté comprobada la existencia del cuerpo del delito, sino sólo que se satisfagan los requisitos que señala el artículo 16 constitucional, como tampoco es necesario que se haga la precisa clasificación del delito, pues basta con que los hechos denunciados puedan constituir el delito materia de la imputación.

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Registro digital (IUS): 814151

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 105

Precedentes

Amparo en revisión 670/49. García Jacinto. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814151 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814151 de la J. Penales SCJN?

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