Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No por el hecho de que hayan transcurrido más de las dos terceras partes de la condena impuesta, entre la fecha en que comenzó a contarse y la en que el acusado solicitó su libertad preparatoria, debe concedérsele el beneficio de la libertad preparatoria, si consta que entre una y otra fechas, durante determinado lapso, estuvo sustraído a la acción de la justicia y que en realidad, cuando solicitó dicho beneficio, no había cumplido las dos terceras partes de la condena que le había sido impuesta.
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Registro digital (IUS): 814149
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 96
Amparo en revisión 1205/50. Ramos Carrillo Felipe. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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