PENALES

Artículo IUS 814149. LIBERTAD PREPARATORIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD PREPARATORIA.

No por el hecho de que hayan transcurrido más de las dos terceras partes de la condena impuesta, entre la fecha en que comenzó a contarse y la en que el acusado solicitó su libertad preparatoria, debe concedérsele el beneficio de la libertad preparatoria, si consta que entre una y otra fechas, durante determinado lapso, estuvo sustraído a la acción de la justicia y que en realidad, cuando solicitó dicho beneficio, no había cumplido las dos terceras partes de la condena que le había sido impuesta.

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Registro digital (IUS): 814149

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 96

Precedentes

Amparo en revisión 1205/50. Ramos Carrillo Felipe. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814149 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814149 de la J. Penales SCJN?

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