Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los reos sentenciados son acreedores a que se les conceda el beneficio de la libertad preparatoria por parte del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, siempre que esté acreditado que han observado buena conducta, dentro del establecimiento penal, dando muestras de regeneración y arrepentimiento por los delitos que hubieren cometido, y que tienen hábitos de moralidad y de trabajo, por lo que la negativa de la expresada autoridad para otorgar ese beneficio, a pesar de existir los elementos de convicción de que se hizo referencia, es violatorio de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 814148
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 94
Amparo en revisión 877/49. Romero Pérez Epigmenio. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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