Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para estimar viable la apertura de la instrucción en el modelo tradicional (mixto/escrito), es necesario e indispensable que la investigación se encuentre concluida. Esto no acontece en el caso del proceso penal acusatorio, del que deriva la investigación relativa a la carpeta administrativa que se encuentra en la etapa de investigación complementaria, pues la vinculación a proceso sólo constituye la formalización de la investigación que se lleva bajo el control de la autoridad judicial; es decir, la vinculación a proceso no es precedida por la acusación ni el ejercicio de la acción penal, pues ello acontecerá cuando se cierre la investigación judicializada y se formule la imputación. De ahí que el auto de vinculación dictado en un proceso acusatorio resulta insuficiente para abrir la etapa de preinstrucción en un proceso penal de carácter mixto/escrito, pues constituye una determinación en fase investigadora inconclusa, que aún no está precedida del correspondiente ejercicio de la acción penal y previa consignación ante una autoridad jurisdiccional. De ahí que, un juez en el sistema tradicional (mixto/escrito), únicamente estará en condiciones de emitir un pronunciamiento sobre el proceso penal una vez que cuente con la consignación de la averiguación previa, cuyo ejercicio corresponde al órgano técnico de acusación, y que se encuentra sustentada en elementos probatorios desahogados legalmente en la indagatoria, de los cuales se permita acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado al respecto.
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Registro digital (IUS): 2011885
Clave: 1a. CLXIX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 708
Conflicto competencial 28/2015. Suscitado entre el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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