PENALES

Artículo 1a. CLXVIII/2016 (10a.). SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES QUE SUSTENTARON EL DICTADO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDEN SER CONVALIDADAS U HOMOLOGADAS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES QUE SUSTENTARON EL DICTADO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDEN SER CONVALIDADAS U HOMOLOGADAS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO.

Así como los datos de prueba que integran la carpeta de investigación en la fase de investigación desformalizada del sistema procesal penal acusatorio y oral, no pueden ser trasladados a la averiguación previa en un sistema procesal penal mixto y estimar que constituyen diligencias desahogadas en este último, aun cuando se encuentran en la misma fase indagatoria, debido a que cada proceso penal cumple con determinados requisitos formales propios del sistema al que pertenece y que las leyes les imponen, por identidad de razón, las actuaciones que sustentan el dictado del auto de vinculación a proceso no pueden ser convalidadas u homologadas para estimar que constituyen elementos probatorios suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, que permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y su consignación ante la autoridad jurisdiccional, para dar inicio al trámite de un proceso penal conforme al modelo tradicional (mixto/escrito) y, en todo caso, al dictado del auto de plazo constitucional; máxime que los datos de prueba que constan en la carpeta de investigación son insuficientes para sostener una sentencia condenatoria, a menos de que se hubieran desahogado durante el juicio oral como indicios.

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Registro digital (IUS): 2011886

Clave: 1a. CLXVIII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 709

Precedentes

Conflicto competencial 28/2015. Suscitado entre el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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