Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Uno de los derechos determinantes que forman parte del debido proceso, es la igualdad procesal o la igualdad de armas entre los contendientes. Este derecho es definido como la expectativa que tienen las partes que contienden en un juicio, de tener al alcance una oportunidad razonable de presentar su caso en condiciones que no las coloque en desventaja frente a su oponente, para que puedan hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva. Además, el principio normativo de la igualdad está estrechamente vinculado con el derecho humano a no sufrir discriminación. Para hacer efectivos ambos derechos (el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no sufrir discriminación), los tribunales deben considerar las diferencias de hecho o reales de cada una de las partes para evitar que ninguna sea colocada en una situación de vulnerabilidad con motivo de esas diferencias. Las acciones que deben ser adoptadas por los tribunales deberán prevenir y, en su caso, eliminar las condiciones de vulnerabilidad de los contendientes, que constituyen auténticas desventajas que impiden que accedan a la justicia integral en condiciones de igualdad como base de un juicio justo. La condición de extranjería podría generar un estado de desventaja real de la persona frente a los nacionales y autoridades de un país que no es el de su origen, cuando forma parte de un juicio con motivo de una acusación penal. Así, la persona extranjera que es detenida en un país que no es el suyo y que es acusada de un delito, está frente a prácticas de hecho y de derecho que le resultan ajenas; es frecuente que desconozca el idioma, que no entienda los procedimientos judiciales ni sus derechos frente a las autoridades locales y que, con motivo de ello, no consiga comprender los alcances de su participación en un juicio, ni las implicaciones y efectos de éste en los bienes jurídicos que le son más valiosos, como la libertad, la propiedad y, a veces, la vida. Por esa razón, se precisa la existencia del derecho humano de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular a que se refiere el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En consecuencia, la configuración del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, representa el respeto al debido proceso.
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Registro digital (IUS): 2011938
Clave: 1a. CLXXX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 681
Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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