Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Este artículo no estatuye en materia penal, pues limita a establecer que el Banco Nacional de Crédito Ejidal, presta un servicio público y que serán considerados como encargados de tal servicio los empleados de dicha institución par los efectos de su responsabilidad en materia penal. Es decir, el artículo 168 no define el delito ni señala la sanción, sino simple y sencillamente en relación con los demás preceptos de la ley, caracteriza el crédito agrícola como un servicio público que se presta a través del Banco Nacional de Crédito Ejidal y también, dentro de la esfera administrativa, cataloga como encargados del referido servicio público a los funcionarios y empleados de la susodicha institución de crédito, lo que cae dentro de las facultades concedida al Ejecutivo para legislar en los ramos de Hacienda y Crédito Público.
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Registro digital (IUS): 814254
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 46
Amparo directo 1865/41. Enrique Castillo Mendieta. 4 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXX/2016 (10a.). ASISTENCIA CONSULAR A PERSONAS EXTRANJERAS. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL GARANTIZADO BAJO LOS DERECHOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN.
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Art. 1a. CLXXXV/2016 (10a.). ASISTENCIA CONSULAR. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL SE ENCUENTRA SUBORDINADO A LA VOLUNTAD DE LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA.
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