Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que en relación con el derecho al contacto y asistencia consular, en términos del inciso b), párrafo 1, del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades policiales y ministeriales, según el momento, están obligadas no sólo a facilitarlo, sino a fungir como conducto de comunicación de la persona detenida con la oficina consular de su país. Las comunicaciones entre la persona extranjera detenida y su oficina consular deberán llevarse a cabo por conducto de las autoridades policiales o ministeriales, según sea el caso, sin dilación alguna. Las autoridades deberán cumplir con esta obligación a partir de los hechos de cada caso, considerando la distancia o la naturaleza del medio que sirva para transmitir la información a la oficina consular, así como la facilidad o la complejidad de las comunicaciones. La imposibilidad de cumplir con esta obligación deberá estar debidamente justificada y documentada y estar apegada a las facultades de la autoridad que la invoque como excepción de cumplimiento. Asimismo, la obligación de las autoridades policiales y ministeriales, según sea el caso, de facilitar el contacto de la persona extranjera detenida con su consulado y de fungir como conducto de comunicación entre ambos para llevar a cabo dicho contacto, debe ser eficaz, esto es, no deberá limitarse únicamente a un trámite formal, destinado a fracasar, sino que las autoridades deberán cerciorarse de que las autoridades consulares reciban la comunicación de la persona extranjera detenida. La comunicación auténtica con la oficina consular respectiva deberá estar debidamente documentada por las autoridades que la llevaron a cabo.
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Registro digital (IUS): 2011941
Clave: 1a. CLXXXIV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 685
Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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