PENALES

Artículo IUS 814255. PECULADO, COPARTICIPES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PECULADO, COPARTICIPES.

El motivo de la sanción del peculado es el abuso de la confianza depositada en el funcionario que distrae los fondos, valores, etcétera, puestos a su cuidado, y no puede ser, por consiguiente, sino el mismo funcionario quien, de manera directa, real, cometa el mencionado delito. Pero si se atiende a que los medios de ejecución del delito y el bien en que se consuma, sirven de clasificación del mismo, y en tratándose de distracción de dinero, valores, fincas, en las condiciones marcadas por el artículo 220 del Código Penal, el hecho delictuoso sólo puede constituir el delito de peculado, lógico es concluir que los que participan, en cualquier grado, en su ejecución, tienen que ser igualmente responsables del mismo, en los términos genéricos de la codelincuencia que previene el artículo 13 del Código Penal. no hay, en esto, el absurdo de considerar responsable del delito de peculado a quien no reúne las condiciones marcadas por el mencionado artículo 220; porque cometido el delito por quien satisface tales requisitos, los demás que participan en su ejecución son. Sin duda, igualmente responsables de él. La solución se encuentra fácilmente, por lo demás, en la prevención del artículo 54 del invocado Código Penal, que se refiere a que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervienen en cualquier grado en la comisión del delito. Pues si las circunstancias personales del delincuente en el delito de peculado hacen de éste un delito calificado, esto es, sin la condición de empleado encargado de un servicio público, el hecho delictuoso sería un simple abuso de confianza; y si por tales circunstancias personales del delincuente se determina la pena en relación con el hecho u omisión sancionados, claro es que los copartícipes en la perpetración del delito de peculado recibirán conforme al mencionado precepto, el perjuicio de la agravación de la pena prevista para el delito calificado de que se trata; de aquí que, sólo por ese delito, deben ser castigados.

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Registro digital (IUS): 814255

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 46

Precedentes

Amparo 8962/40. Felipe Reyes Bulnes y José Novelo Zavala. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814255 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814255 de la J. Penales SCJN?

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