Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Es posible que la identificación inmediata de la persona extranjera detenida sea difícil por no ser evidente que no es nacional mexicana o porque la persona no quiere que la autoridad tenga esa información. Como una solución aceptable al problema relativo a la identificación de las personas extranjeras detenidas, las autoridades del Estado receptor siempre deberán hacer saber inmediatamente a la persona que está bajo su custodia, de los derechos que el artículo 36 de la Convención de Viena le reconoce en caso de ser extranjero. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que una práctica de este tipo permite cumplir satisfactoriamente con la obligación de notificar a tiempo a la persona extranjera detenida respecto de sus derechos de contacto y asistencia consular.
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Registro digital (IUS): 2011945
Clave: 1a. CLXXXIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 698
Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXII/2016 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LOS AGENTES DEL ESTADO DEBEN INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, AL MISMO TIEMPO DE HACERLE SABER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN.
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