Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Al elevar el legislador a la categoría de pena pública la reparación del daño no tuvo el propósito de excluir al ofendido de toda intervención en el proceso, pues tan sólo quizo dar más efectividad a esa pena mediante la intervención del Ministerio Público, procurando suplir la negligencia de la víctima y satisfacer el interés social de que tanto las penas corporales como las patrimoniales, se impongan en su debida extensión a los delincuentes.
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Registro digital (IUS): 814264
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 50
Amparo 1236/41. Carlos Barrales Maldonado. 29 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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