PENALES

Artículo IUS 814271. ROBO EN CASA HABITADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO EN CASA HABITADA.

No obstante que el delito de robo se cometa, materialmente, en un edificio habitado y destinado para habitación, no cabe, jurídicamente, hacer cargo de esta última circunstancia, al ladrón, si entró y permaneció en ese edificio con consentimiento, si no expreso, por lo menos tácito, de la víctima, porque, en esas condiciones y en verdad, no existe una violación del domicilio o la morada, que es la razón fundamental que ha tenido el legislador para agravar la pena en los delitos de robo con la circunstancia anotada, debiéndose, por ende, considerar al inculpado como responsable del delito de robo simple, e imponerle la pena que legalmente, le corresponda.

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Registro digital (IUS): 814271

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 8453/40. Ramón Ochoa. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814271 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814271 de la J. Penales SCJN?

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