Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No obstante que el delito de robo se cometa, materialmente, en un edificio habitado y destinado para habitación, no cabe, jurídicamente, hacer cargo de esta última circunstancia, al ladrón, si entró y permaneció en ese edificio con consentimiento, si no expreso, por lo menos tácito, de la víctima, porque, en esas condiciones y en verdad, no existe una violación del domicilio o la morada, que es la razón fundamental que ha tenido el legislador para agravar la pena en los delitos de robo con la circunstancia anotada, debiéndose, por ende, considerar al inculpado como responsable del delito de robo simple, e imponerle la pena que legalmente, le corresponda.
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Registro digital (IUS): 814271
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 52
Amparo directo 8453/40. Ramón Ochoa. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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