Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación conforme de los artículos 28, último párrafo y 29 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo abrogado, se advierte que el indiciado en una averiguación previa está legitimado para impugnar la abstención del Ministerio Público de resolver en definitiva sobre el ejercicio de la acción penal ya sea: a) mediante el recurso de queja previsto en las citadas porciones normativas; o bien, b) a través del juicio de amparo indirecto. Ahora bien, aun cuando no hubiera agotado dicho recurso, en virtud de la redacción restrictiva de la norma procesal que no le reconoce legitimación expresa para promoverlo, no les será exigible agotar el principio de definitividad, toda vez que ello llevaría a desechar o sobreseer en el juicio constitucional y a coartar sus derechos fundamentales de tutela judicial y de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011999
Clave: PC.XXVII. J/2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 809
Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 19 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya, Gonzalo Eolo Durán Molina y Adán Gilberto Villarreal Castro. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Guillermo Hernández Acosta.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 155/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 198/2015.Nota: De la sentencia que recayó a la queja 155/2015, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XXVII.1o.2 P (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO (ABROGADO). AL NO ESTAR DIRIGIDO AL INCULPADO, ES INNECESARIO QUE LO AGOTE PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DEL EJERCICIO O NO DE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA RESPECTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1300.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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