Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la confesión del imputado que es testigo en su propia causa, constituye el único elemento de prueba para establecer su responsabilidad y de la misma emerge la certeza de que fue obligado a reñir por el sujeto pasivo de la infracción, debe tenerse por acreditada esta circunstancia modificativa, si no existe en el sumario ninguna otra prueba que desvirtúe su aserto.
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Registro digital (IUS): 814340
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 23
Amparo directo 304/48. José Dávalos Delgadillo. 23 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/2 P (10a.). ACCIÓN PENAL. EL INDICIADO PUEDE IMPUGNAR LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER EN DEFINITIVA SOBRE SU EJERCICIO A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA O DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN QUE ESTÉ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD POR EL HECHO DE QUE LAS NORMAS PROCESALES NO LO LEGITIMAN EXPRESAMENTE PARA INTERPONER ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. IUS 814359. DELITO DE IMPRUDENCIA.
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