PENALES

Artículo IUS 814340. CONFESION CALIFICADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION CALIFICADA.

Si la confesión del imputado que es testigo en su propia causa, constituye el único elemento de prueba para establecer su responsabilidad y de la misma emerge la certeza de que fue obligado a reñir por el sujeto pasivo de la infracción, debe tenerse por acreditada esta circunstancia modificativa, si no existe en el sumario ninguna otra prueba que desvirtúe su aserto.

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Registro digital (IUS): 814340

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 304/48. José Dávalos Delgadillo. 23 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814340 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814340 de la J. Penales SCJN?

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