Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el conductor de un vehículo lo lleva a velocidad que le impida controlarlo, para detenerlo oportunamente en un momento dado, debe entenderse que camina en un estado de imprudencia; y que aun cuando el ofendido ejecute, por lo intempestivo del caso, algunos actos de sorpresa que contribuyan al atropellamiento, debe tenerse al daño como causado por imprudencia, y no como mero accidente; pues puede estimarse además, que en tales casos los actos del ofendido no excluyen la imprudencia del agente.
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Registro digital (IUS): 814359
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 29
Amparo directo 6977/50/1a. José Torres Rendón. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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