PENALES

Artículo IUS 814359. DELITO DE IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE IMPRUDENCIA.

Cuando el conductor de un vehículo lo lleva a velocidad que le impida controlarlo, para detenerlo oportunamente en un momento dado, debe entenderse que camina en un estado de imprudencia; y que aun cuando el ofendido ejecute, por lo intempestivo del caso, algunos actos de sorpresa que contribuyan al atropellamiento, debe tenerse al daño como causado por imprudencia, y no como mero accidente; pues puede estimarse además, que en tales casos los actos del ofendido no excluyen la imprudencia del agente.

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Registro digital (IUS): 814359

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 6977/50/1a. José Torres Rendón. 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Murillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814359 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814359 de la J. Penales SCJN?

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