Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la presunción de intencionalidad del delito a que se refiere el artículo 5o., del Código Penal del Estado de Guanajuato, no se destruye con prueba suficiente y además se robustece por otros datos de la causa, la sentencia que considera intencional el delito, no es violatoria de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 814363
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 30
Amparo directo 2443/51/1a. Manuel de Jesús Razgado. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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