Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando los indicios que emergen de las pruebas testifical, de confesional y pericial, valoradas por el juzgador, lo determinan establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, mediante una deducción lógica, acreditándose que el activo del tipo, impuso a la paciente el acto sexual sin su consentimiento, al que opuso resistencia efectiva y constante; la actividad desplegada por el sujeto activo, configura el delito de violación, a que se refiere el artículo 170 del Código Penal del Estado de Sonora.
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Registro digital (IUS): 814365
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 30
Amparo directo 151/51. Gabriel Rosales Corrales. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814363. DELITO INTENCIONAL.
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