PENALES

Artículo IUS 814365. DELITO DE VIOLACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO DE VIOLACION.

Cuando los indicios que emergen de las pruebas testifical, de confesional y pericial, valoradas por el juzgador, lo determinan establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, mediante una deducción lógica, acreditándose que el activo del tipo, impuso a la paciente el acto sexual sin su consentimiento, al que opuso resistencia efectiva y constante; la actividad desplegada por el sujeto activo, configura el delito de violación, a que se refiere el artículo 170 del Código Penal del Estado de Sonora.

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Registro digital (IUS): 814365

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 151/51. Gabriel Rosales Corrales. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814365 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814365 de la J. Penales SCJN?

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