PENALES

Artículo 1a. CXC/2016 (10a.). DETENCIÓN CIUDADANA. LA ATRIBUCIÓN PARA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA REALIZAR UNA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA DE DELITO NO COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR, INDAGAR O INVESTIGAR AL DETENIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DETENCIÓN CIUDADANA. LA ATRIBUCIÓN PARA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA REALIZAR UNA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA DE DELITO NO COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR, INDAGAR O INVESTIGAR AL DETENIDO.

La atribución de carácter provisional y circunstancial prevista en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgada a cualquier persona para detener a quien sorprenda cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y, ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, constituye una injerencia en la esfera individual del ciudadano que, si bien es legítima, debe ceñirse estrictamente a su literalidad. Esto es, como cualquier limitación a un derecho fundamental -en la especie, la libertad personal- dicha atribución debe interpretarse de forma restrictiva; de ahí que la detención ciudadana debe limitarse a tomar medidas para evitar la fuga del inculpado y, en consecuencia, no comprende la autorización para registrar, indagar o investigarlo, si se realiza con otro fin que no sea cerciorarse de que porta un arma que pudiera representar un riesgo para sí o para los demás, lo cual es la única salvedad congruente con la necesidad de seguridad durante la medida coercitiva, pues no parece razonable exigir al aprehensor una conducta heroica o temeraria cuando está realizando un aseguramiento en aras del interés público. Fuera de este supuesto, la posibilidad de los particulares de detener en flagrancia no conlleva atribuciones indagatorias ni confiscatorias.

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Registro digital (IUS): 2012053

Clave: 1a. CXC/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 495/2012. 30 de enero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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