Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación gramatical del artículo 274 del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado, se advierte que el delito de lesiones cometidas en la modalidad de riña se sanciona únicamente con pena de prisión, al señalar "...se impondrá prisión desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las sanciones señaladas en los artículos anteriores..."; sin que la expresión "de las sanciones señaladas en los artículos anteriores" implique hacer otra interpretación, para considerar pena diversa (multa) a la que establece el tipo atenuado, pues de ser así, se vulneraría el principio de exacta aplicación de la norma penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, si al actualizarse el delito referido, también se impone multa, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, por inexacta aplicación de la ley en materia penal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012076
Clave: XI.P. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 1924
Amparo directo 53/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Yuridia Bello Camacho.Amparo directo 336/2014. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: María del Refugio Castañeda Guillén.Amparo directo 281/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos; con voto aclaratorio del Magistrado Omar Liévanos Ruiz. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Mario Sánchez Escamilla.Amparo directo 294/2015. 14 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Gabriel Santana Río Frío.Amparo directo 381/2015. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXC/2016 (10a.). DETENCIÓN CIUDADANA. LA ATRIBUCIÓN PARA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA REALIZAR UNA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA DE DELITO NO COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR, INDAGAR O INVESTIGAR AL DETENIDO.
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