Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la cuantificación de la pena de prisión corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; sin embargo, esa discrecionalidad debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la culpabilidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó -poco o mucho- la sanción, mediante el estudio de las circunstancias favorables y desfavorables al reo. En ese sentido, en el análisis del Juez para fijar la culpabilidad del acusado en un nivel superior a la mínima, no debe tomar en cuenta circunstancias fácticas consideradas previamente por el legislador como presupuestos o elementos del delito, pues ello implicaría una doble sanción por la misma causa, por lo que la sentencia que así lo determine, viola derechos fundamentales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2012085
Clave: (IV Región)2o.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2154
Amparo directo 761/2015 (cuaderno auxiliar 1225/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Luis Felipe Rivera Vásquez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 287/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 9 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 29 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 7/2025, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que los criterios contendientes partieron de elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.P. J/3 (10a.). LESIONES EN RIÑA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO. ESTE DELITO SE SANCIONA ÚNICAMENTE CON PENA DE PRISIÓN, POR LO QUE SI AL ACTUALIZARSE, TAMBIÉN SE IMPONE MULTA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO POR INEXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
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