PENALES

Artículo IUS 814472. LEGITIMA DEFENSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA.

Salvo el caso de confesión calificada, no contrariada ni desvirtuada, para que se configure la causa de justificación relativa a legítima defensa, se requiere que en autos se acredite con prueba indubitable que el acusado fue objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, con peligro inminente para su integridad corporal, no provocada e inevitable, que lo obligue a repararla para no ser herido o muerto por el agresor; de manera que si no se rinde prueba suficiente acerca de esos particulares, no puede estimarse demostrada la excluyente mencionada.

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Registro digital (IUS): 814472

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 3613/50/1a. José María Gómez. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814472 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814472 de la J. Penales SCJN?

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