Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Salvo el caso de confesión calificada, no contrariada ni desvirtuada, para que se configure la causa de justificación relativa a legítima defensa, se requiere que en autos se acredite con prueba indubitable que el acusado fue objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, con peligro inminente para su integridad corporal, no provocada e inevitable, que lo obligue a repararla para no ser herido o muerto por el agresor; de manera que si no se rinde prueba suficiente acerca de esos particulares, no puede estimarse demostrada la excluyente mencionada.
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Registro digital (IUS): 814472
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 43
Amparo directo 3613/50/1a. José María Gómez. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.12 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EN EL ANÁLISIS DEL JUEZ PARA FIJAR LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO EN UN NIVEL SUPERIOR A LA MÍNIMA, NO DEBE TOMAR EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS CONSIDERADAS PREVIAMENTE POR EL LEGISLADOR COMO PRESUPUESTOS O ELEMENTOS DEL DELITO, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE ASÍ LO DETERMINE, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Art. IUS 814473. NEGLIGENCIA ACUSADA.
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