Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Demostrada con los elementos de convicción allegados a una causa que un acusado manejaba un vehículo con las precauciones debidas y con todo el cuidado necesario, y que ejecutó los actos tendientes para proteger y evitar el atropellamiento de algún transeúnte, y que debido a la imprudencia de éste le originó un daño, éste debe conceptuarse como realizado por mero accidente, y no por negligencia de ese acusado, integrándose, en consecuencia, la causa del eximente de responsabilidad que consigna la fracción XIV del artículo 17 del Código Penal del Estado de Michoacán.
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Registro digital (IUS): 814473
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 47
Amparo directo 1394/49/2a. Ismael García. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Morales Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814472. LEGITIMA DEFENSA.
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