PENALES

Artículo IUS 814473. NEGLIGENCIA ACUSADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

NEGLIGENCIA ACUSADA.

Demostrada con los elementos de convicción allegados a una causa que un acusado manejaba un vehículo con las precauciones debidas y con todo el cuidado necesario, y que ejecutó los actos tendientes para proteger y evitar el atropellamiento de algún transeúnte, y que debido a la imprudencia de éste le originó un daño, éste debe conceptuarse como realizado por mero accidente, y no por negligencia de ese acusado, integrándose, en consecuencia, la causa del eximente de responsabilidad que consigna la fracción XIV del artículo 17 del Código Penal del Estado de Michoacán.

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Registro digital (IUS): 814473

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 1394/49/2a. Ismael García. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Morales Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814473 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814473 de la J. Penales SCJN?

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