Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la imputada, en su carácter de depositaria judicial, dispone de los bienes secuestrados sin la autorización correspondiente, de los cuales había sido conferida la tenencia mas no el dominio, tal comportamiento se subsume dentro del tipo penal específico a que se refiere la fracción II del artículo 383 del Código Penal Federal, que equipara el abuso de confianza para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada, y, consecuentemente el fallo que declara la culpabilidad penal de la quejosa no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814474
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 15
Amparo directo 83/54/1a. Rivas de Miller Ernestina. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814473. NEGLIGENCIA ACUSADA.
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Art. IUS 814475. PENA EXACTAMENTE APLICABLE. ARTICULO 309, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
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