PENALES

Artículo IUS 814474. ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO.

Cuando la imputada, en su carácter de depositaria judicial, dispone de los bienes secuestrados sin la autorización correspondiente, de los cuales había sido conferida la tenencia mas no el dominio, tal comportamiento se subsume dentro del tipo penal específico a que se refiere la fracción II del artículo 383 del Código Penal Federal, que equipara el abuso de confianza para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada, y, consecuentemente el fallo que declara la culpabilidad penal de la quejosa no es violatorio de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814474

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 83/54/1a. Rivas de Miller Ernestina. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814474 del PENALES?

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