Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California dispone, en su segundo párrafo, que "el sobreseimiento será apelable". Así, dicho precepto regula con precisión que la determinación que decreta el sobreseimiento es apelable y no contra la que niega sobreseer; de ahí que no permite mayor interpretación, pues es inexacto que se admitan dos o más interpretaciones y que, por tanto, deba preferirse la que mayor beneficio reporte a la persona en aplicación del principio pro homine derivado del artículo 1o. de la Constitución Federal. Lo anterior aunado a que de la integración normativa del precepto señalado con el diverso 410, fracción I, del propio código, se advierte que el legislador estableció la procedencia de la segunda instancia mediante el recurso de apelación contra la determinación que decreta el sobreseimiento, precisamente porque esa resolución implica finalizar y/o concluir un proceso, o hace imposible su prosecución, lo que no acontece con la negativa del sobreseimiento. Además, si bien la fracción XI del último numeral citado establece que son apelables las demás resoluciones que el código señale, lo cierto es que de su lectura no se advierte que disponga como apelable la resolución del Juez de garantía que niega sobreseer en el juicio en el proceso penal acusatorio, sino que el sobreseimiento es apelable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012095
Clave: XV.1o.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2217
Amparo en revisión 702/2015. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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