PENALES

Artículo IUS 814479. PRUEBA TESTIMONIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL.

No por el hecho de que la declaración de un testigo no haya sido objetada de falsa y que no se haya hecho la consignación por el delito de falsedad, la autoridad sentenciadora tiene forzosamente que aceptarla en sus términos, ya que en un proceso la facultad del juzgador para valorizar las pruebas no exige, en el caso de un testimonio falso, que se declare judicialmente, previamente, la falsedad de tal testimonio.

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Registro digital (IUS): 814479

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 6711/50/1a. Ciro Moreno Siller. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814479 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814479 de la J. Penales SCJN?

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