Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No por el hecho de que la declaración de un testigo no haya sido objetada de falsa y que no se haya hecho la consignación por el delito de falsedad, la autoridad sentenciadora tiene forzosamente que aceptarla en sus términos, ya que en un proceso la facultad del juzgador para valorizar las pruebas no exige, en el caso de un testimonio falso, que se declare judicialmente, previamente, la falsedad de tal testimonio.
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Registro digital (IUS): 814479
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 51
Amparo directo 6711/50/1a. Ciro Moreno Siller. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Angeles Sentíes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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