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Artículo PC.VI.P. J/2 P (10a.). ROBO DE INFANTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL APODERAMIENTO DE UN MENOR DE 14 AÑOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ROBO DE INFANTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL APODERAMIENTO DE UN MENOR DE 14 AÑOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE.

En cumplimiento al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, reconocido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la imposición de penas por simple analogía o por mayoría de razón, y a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, se establece que el artículo 304 del Código Penal del Estado de Puebla previene que el apoderamiento de un menor de 14 años será configurativo del delito de robo de infante, cuando el activo del delito, sin ser su familiar, lleve a cabo dicha conducta: a) Sin derecho, mediante la utilización del engaño; b) Sin derecho, aprovechándose de un error; c) Sin consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela, la custodia o la guarda sobre el menor a través del engaño; o d) Sin consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela, la custodia o la guarda sobre el menor, aprovechándose de un error; lo anterior es así, porque el legislador, al redactar el aludido precepto legal, separó las diversas hipótesis con un punto y coma, lo que de acuerdo a las reglas ortográficas de la Real Academia Española, no significa alternancia entre diferentes hipótesis, sino por el contrario, sirve para separar las oraciones entre cuyo sentido hay proximidad, como acontece en la especie; en donde después de fijar el núcleo del delito, constituido por el apoderamiento de un menor de 14 años, fueron separados los diversos medios comisivos con un punto y coma, lo que implica que una hipótesis excluye a la otra.PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012124

Clave: PC.VI.P. J/2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1710

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Manuel Torres Pérez, Arturo Mejía Ponce de León y Lino Camacho Fuentes. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis VI.1o.P.186 P, de rubro: "ROBO DE INFANTE, ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1455, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 111/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 258/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.P. J/2 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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