Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que la retractación del agente material del delito releve de culpabilidad al autor intelectual del delito de contrabando, se requiere que tal retractación esté fundada en algún elemento probatorio que produzca duda en la mente del juzgador acerca de un hecho constitutivo del delito, que se traduzca en duda respecto de la primera declaración de quien la vierte, ya que solo así podría fundarse un fallo absolutorio por insuficiencia de la prueba.
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Registro digital (IUS): 814518
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 37
Amparo directo 616/52/2a. Genem Collazo Jorge. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814515. CONFESION DEL ACUSADO.
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Art. PC.VI.P. J/2 P (10a.). ROBO DE INFANTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL APODERAMIENTO DE UN MENOR DE 14 AÑOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE.
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