PENALES

Artículo IUS 814515. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

Cuando el juzgador establece la certeza de los delitos de robo, falsificación de documentos, y uso indebido de sellos oficiales, al valorar la confesión del quejoso, no es óbice la circunstancia aducida por el mismo ni desvirtúa su culpabilidad el hecho de que al vertir su declaración preparatoria hubiera alegado que la confesión la hubo de vertir siendo objeto de coacción o violencia, si esta circunstancia está desvirtuada con prueba en contrario, y consecuentemente, el fallo que declara su culpabilidad jurídico penal por los expresados delitos acumulados, no es violatorio de garantías constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814515

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6626/51/2a. Fragoso Lozada Francisco. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814515 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814515 de la J. Penales SCJN?

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