Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el juzgador establece la certeza de los delitos de robo, falsificación de documentos, y uso indebido de sellos oficiales, al valorar la confesión del quejoso, no es óbice la circunstancia aducida por el mismo ni desvirtúa su culpabilidad el hecho de que al vertir su declaración preparatoria hubiera alegado que la confesión la hubo de vertir siendo objeto de coacción o violencia, si esta circunstancia está desvirtuada con prueba en contrario, y consecuentemente, el fallo que declara su culpabilidad jurídico penal por los expresados delitos acumulados, no es violatorio de garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814515
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 34
Amparo directo 6626/51/2a. Fragoso Lozada Francisco. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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