PENALES

Artículo (XI Región)1o. J/2 (10a.). DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ NO REQUIERE AL PERITO QUE LOS EMITIÓ PARA QUE LOS RATIFIQUE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ NO REQUIERE AL PERITO QUE LOS EMITIÓ PARA QUE LOS RATIFIQUE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano al debido proceso, el cual se desdobla en dos vertientes: i) la referida a las formalidades esenciales del procedimiento (adjetiva) -la que a su vez, admite dos perspectivas: desde quien es sujeto pasivo de su procedimiento que puede resultar en un acto privativo y desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar el derecho-; y, ii) la relativa a la vertiente sustantiva, en la que se enlistan determinados bienes constitucionalmente protegidos mediante dichas formalidades esenciales del procedimiento, como la libertad, propiedad, posesión y otros derechos. En esa guisa, cuando un gobernado es sometido a un proceso penal, la autoridad judicial debe verificar que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento en su parte adjetiva, a saber: la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el derecho de alegar y ofrecer pruebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, a efecto de otorgar a aquél la posibilidad de una defensa efectiva. Por otro lado, el peritaje es una actividad que cumple una doble función, pues si bien verifica hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos, también suministran reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre los hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. En ese sentido, para que un dictamen pericial emitido en un proceso penal por cualquiera de los peritos elegidos por las partes e, inclusive, el designado oficialmente, produzca efectos legales, debe cumplir con los requisitos necesarios para que sea eficaz, como lo es su ratificación ante el juzgador, ya que, de no lograrse ello, constituirá una prueba imperfecta, atento al principio de debido proceso, toda vez que se privaría al inculpado de su derecho a obtener la comparecencia e interrogar a los peritos que participaron en el proceso, como lo establece el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, los artículos 85 a 89 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, si bien establecen diversas directrices y formalidades en relación con la prueba pericial, lo cierto es que esa legislación carece de disposición que regule la ratificación de los dictámenes periciales, ya sea de las partes u oficiales; sin embargo, a fin de garantizar el debido proceso y la adecuada defensa, tratándose de la prueba pericial, sólo se colman estos derechos cuando el dictamen pericial es ratificado ante el juzgador, ya que sólo de esa manera éste puede ponderarlo jurídicamente, al resultar auténticamente ilustrativo y constituir un auxilio para dicho órgano; pues de otro modo, será una prueba imperfecta, al carecer de un requisito necesario para establecer su autenticidad y eficacia demostrativa, acorde con los artículos 14 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso f), de la Convención mencionada. De ahí que si la autoridad jurisdiccional no requiere al perito para que ratifique su dictamen, ello constituye una violación al referido derecho humano al debido proceso y, por tanto, la consecuencia jurídica para subsanarla, es reponer el procedimiento, a fin de que se logre la ratificación de la experticia de que se trate, para lo cual, el Juez podrá optar por las medidas que considere idóneas y necesarias, en términos del artículo 69 del invocado código.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

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Registro digital (IUS): 2012128

Clave: (XI Región)1o. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 1874

Precedentes

Amparo directo 835/2015 (cuaderno auxiliar 72/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 26 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretario: Luis Guadalupe González Valencia.Amparo directo 759/2015 (cuaderno auxiliar 169/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Jorge Ulises Vázquez Torres.Amparo directo 805/2015 (cuaderno auxiliar 171/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Jorge Ulises Vázquez Torres.Amparo directo 948/2015 (cuaderno auxiliar 195/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Jorge Ulises Vázquez Torres.Amparo directo 943/2015 (cuaderno auxiliar 191/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 407/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (XI Región)1o. J/2 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (XI Región)1o. J/2 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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