PENALES

Artículo IUS 814524. CUERPO DEL DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CUERPO DEL DELITO.

La disposición del artículos 54 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, en el sentido de que el agente de la Policía Judicial o el Juez, en su caso, tienen a su cargo la comprobación de la existencia del delito como base de la averiguación, no puede interpretarse en el sentido de que dichos funcionarios tienen obligación de estar presentes en el acto de la autopsia, pues a lo que dicho precepto se refiere es a que ordenen la practica de las diligencias necesarias para que se acredite el cuerpo del delito.

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Registro digital (IUS): 814524

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1522/53. Santamaría Eliseo. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814524 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814524 de la J. Penales SCJN?

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