Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La disposición del artículos 54 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, en el sentido de que el agente de la Policía Judicial o el Juez, en su caso, tienen a su cargo la comprobación de la existencia del delito como base de la averiguación, no puede interpretarse en el sentido de que dichos funcionarios tienen obligación de estar presentes en el acto de la autopsia, pues a lo que dicho precepto se refiere es a que ordenen la practica de las diligencias necesarias para que se acredite el cuerpo del delito.
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Registro digital (IUS): 814524
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 39
Amparo directo 1522/53. Santamaría Eliseo. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)1o. J/2 (10a.). DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL. SI EL JUEZ NO REQUIERE AL PERITO QUE LOS EMITIÓ PARA QUE LOS RATIFIQUE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, SUBSANABLE VÍA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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Art. III.1o.P.2 P (10a.). ABUSO SEXUAL INFANTIL AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 L, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. LA DIVERSA CALIFICATIVA REGULADA EN SU ARTÍCULO 142 Ñ, FRACCIÓN I, ESTÁ CONTEMPLADA EN ESTE DELITO, POR LO QUE SI SE DICTA AL INCULPADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE APLICAN AMBOS PRECEPTOS, SE VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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