Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del abuso sexual infantil agravado, es ilegal la aplicación de la diversa calificativa prevista en el artículo 142 Ñ, fracción I, del citado ordenamiento, que señala: "Se incrementarán en una tercera parte las penas correspondientes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad, cuando: I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años", si se tiene en cuenta que dicho tipo penal prevé en el indicado artículo 142 L, una pena mayor al sujeto activo que incurra en el supuesto previsto en su fracción II, que establece: "II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad."; de ahí que se considere que la mencionada calificativa ya se encuentra contemplada en este delito y, en tal virtud, si se dicta al inculpado auto de formal prisión, no deben aplicarse ambos preceptos, porque, de lo contrario, ello provocaría que se le impongan dos penas por un mismo evento o circunstancia prevista en el tipo penal, lo que vulnera el principio non bis in idem y el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012131
Clave: III.1o.P.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2019
Amparo en revisión 74/2016. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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