Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El cheque no es más que la orden de pago incondicional e inmediato expedida a cargo de una institución de crédito y beneficio de tercero que la recibe como moneda circulante. De ahí la necesidad de proteger al tomador contra el posible engaño de un libramiento sin la autorización de quien deba pagar, o sin tener suficientes fondos disponibles. Más cuando librador y beneficiario convienen en hacer extensiva la función del cheque convirtiéndolo, además de título de crédito, en instrumento de garantía, o introduciendo cualquiera otra modalidad, desnaturalizan el objeto y finalidad de su institución, y al mismo tiempo eliminan la protección de carácter punitivo que lo favorece, supuesto que celebran un contrato privado de carácter bilateral en el que para nada entra en juego el interés social. La razón que tuvo el legislador para dar el carácter de delito a un adeudo civil que se paga con un cheque fue sin duda la de estimar que el cheque es equiparable a la moneda circulante y como la función de la moneda circulante afecta directamente a la nación y no solo al individuo, la expedición de un cheque sin fondos es lesiva de la economía de la nación que en este caso se convierte en víctima de un delito.
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Registro digital (IUS): 814527
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 41
Amparo 5344/53/2a. Meza de los Reyes Roberto. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.P.2 P (10a.). ABUSO SEXUAL INFANTIL AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 L, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. LA DIVERSA CALIFICATIVA REGULADA EN SU ARTÍCULO 142 Ñ, FRACCIÓN I, ESTÁ CONTEMPLADA EN ESTE DELITO, POR LO QUE SI SE DICTA AL INCULPADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE APLICAN AMBOS PRECEPTOS, SE VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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