PENALES

Artículo IUS 814527. CHEQUE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CHEQUE.

El cheque no es más que la orden de pago incondicional e inmediato expedida a cargo de una institución de crédito y beneficio de tercero que la recibe como moneda circulante. De ahí la necesidad de proteger al tomador contra el posible engaño de un libramiento sin la autorización de quien deba pagar, o sin tener suficientes fondos disponibles. Más cuando librador y beneficiario convienen en hacer extensiva la función del cheque convirtiéndolo, además de título de crédito, en instrumento de garantía, o introduciendo cualquiera otra modalidad, desnaturalizan el objeto y finalidad de su institución, y al mismo tiempo eliminan la protección de carácter punitivo que lo favorece, supuesto que celebran un contrato privado de carácter bilateral en el que para nada entra en juego el interés social. La razón que tuvo el legislador para dar el carácter de delito a un adeudo civil que se paga con un cheque fue sin duda la de estimar que el cheque es equiparable a la moneda circulante y como la función de la moneda circulante afecta directamente a la nación y no solo al individuo, la expedición de un cheque sin fondos es lesiva de la economía de la nación que en este caso se convierte en víctima de un delito.

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Registro digital (IUS): 814527

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 41

Precedentes

Amparo 5344/53/2a. Meza de los Reyes Roberto. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814527 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814527 de la J. Penales SCJN?

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