PENALES

Artículo IUS 814529. DECLARACION DEL OFENDIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DECLARACION DEL OFENDIDO.

La sola declaración del ofendido no corroborada con otras probanzas, constituye un indicio aislado que resulta insuficiente para establecer la culpabilidad de un acusado, por lo que resulta violatoria de garantías la sentencia de una autoridad judicial que lo declare responsable de un ilícito apoyada únicamente en ese elemento de convicción.

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Registro digital (IUS): 814529

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 42

Precedentes

Amparo 4703/53/1a. Genarez Carlos y Morales Juárez Francisco. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814529 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814529 de la J. Penales SCJN?

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