Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los tribunales no pueden tener en cuenta dicha excluyente, si no se comprueba debidamente en autos, y menos aún si en contra existe el dicho del ofendido, porque en tal caso se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas por ausencia de otros datos. Además, para que la defensa pueda justificarse, es necesario que exista un peligro actual e inminente, que amenace con un riesgo cercano y grave, no conjetural que pueda o no acaecer.
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Registro digital (IUS): 814530
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 43
Amparo directo 4198/53/2a. González Pereyra José Dolores. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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