PENALES

Artículo III.2o.P.100 P (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS QUE INCIDEN EXCLUSIVAMENTE EN UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, COMETIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, SI LA OMISIÓN DE EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE, AFECTA EL EJERCICIO DEL DERECHO SUSTANTIVO DEL QUEJOSO A GOZAR DE LA LIBERTAD ABSOLUTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS QUE INCIDEN EXCLUSIVAMENTE EN UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, COMETIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, SI LA OMISIÓN DE EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE, AFECTA EL EJERCICIO DEL DERECHO SUSTANTIVO DEL QUEJOSO A GOZAR DE LA LIBERTAD ABSOLUTA.

Si bien es cierto que el amparo indirecto es improcedente contra actos que inciden exclusivamente en una afectación al derecho de petición, cometidos dentro de un procedimiento jurisdiccional o seguido en forma de juicio, también lo es que se actualiza una excepción cuando la omisión de emitir el pronunciamiento correspondiente afecta el ejercicio del derecho sustantivo del quejoso a disfrutar de la libertad absoluta, como cuando el procesado le formula una petición por escrito al Juez de la causa para que declare que ya se actualizó la extinción de la acción persecutoria, y éste omite pronunciarse al respecto, pues constituye un acto dentro del juicio que actualiza un supuesto de excepción a la regla genérica impugnable en amparo indirecto, en atención a que, a consecuencia del acto reclamado, se impide al quejoso gozar de una libertad absoluta, ya que de decretarse que la acción penal está prescrita, no se le sometería a enfrentar un proceso de carácter penal; por ende, se trata de un acto que incide directamente contra su derecho fundamental a la libertad tutelado en la Constitución General de la República.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012134

Clave: III.2o.P.100 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2078

Precedentes

Queja 34/2016. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.100 P (10a.) del PENALES?

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