PENALES

Artículo IUS 814533. DESISTIMIENTO PRESUNTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO PRESUNTO.

En general, la falta de cumplimiento de las prevenciones que al recurrente en amparo señalan los artículos 163 y 167 de la ley de la materia, de solicitar y exhibir con su demanda copia certificada de la sentencia o laudo reclamado, impone a la autoridad federal a quien va dirigida dicha demanda la obligación de requerir al promovente para que exhiba la copia respectiva, so pena de tenerlo por desistido; más en asuntos del orden penal, si el quejoso no atendiere el primer requerimiento le señalará un nuevo plazo, como expresamente dispone el párrafo final del artículo 168 de la citada Ley de Amparo. De lo expuesto resulta que es irregular la resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al rechazar la demanda penal reclamando violaciones procesales, sin haber requerido al promovente por primera y segunda vez para subsanar la omisión.

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Registro digital (IUS): 814533

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 3621/53/1a. Pérez Ramón. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814533 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814533 de la J. Penales SCJN?

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