Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En general, la falta de cumplimiento de las prevenciones que al recurrente en amparo señalan los artículos 163 y 167 de la ley de la materia, de solicitar y exhibir con su demanda copia certificada de la sentencia o laudo reclamado, impone a la autoridad federal a quien va dirigida dicha demanda la obligación de requerir al promovente para que exhiba la copia respectiva, so pena de tenerlo por desistido; más en asuntos del orden penal, si el quejoso no atendiere el primer requerimiento le señalará un nuevo plazo, como expresamente dispone el párrafo final del artículo 168 de la citada Ley de Amparo. De lo expuesto resulta que es irregular la resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al rechazar la demanda penal reclamando violaciones procesales, sin haber requerido al promovente por primera y segunda vez para subsanar la omisión.
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Registro digital (IUS): 814533
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 45
Amparo directo 3621/53/1a. Pérez Ramón. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.100 P (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA ACTOS QUE INCIDEN EXCLUSIVAMENTE EN UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, COMETIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, SI LA OMISIÓN DE EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE, AFECTA EL EJERCICIO DEL DERECHO SUSTANTIVO DEL QUEJOSO A GOZAR DE LA LIBERTAD ABSOLUTA.
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Art. III.1o.P.3 P (10a.). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVER UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI DESPUÉS DE EMITIDA SE CONTINUÓ EL PROCESO POR LOS HECHOS DELICTUOSOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN A QUE SE REFIERE DICHO RECURSO Y SE DICTÓ UNA SEGUNDA SENTENCIA CONTRA EL MISMO ACUSADO, LOS EFECTOS DE ESTA ÚLTIMA, DEBEN DECLARARSE EXTINGUIDOS.
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