Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para declarar fundada una denuncia de violación a la suspensión del acto reclamado se requiere, en principio, demostrar que las autoridades a las que se atribuye la transgresión fueron oportunamente enteradas de la medida cautelar respectiva y, enseguida, no obstante ese conocimiento, actuaron en contravención a ésta; ello, independientemente de que esas autoridades fueran parte o no en el juicio respectivo, pues la medida cautelar es de orden público; sin embargo, el conocimiento que la autoridad denunciada tenga sobre la medida cautelar, debe entenderse no como el del titular de una institución que delega funciones, sino como el de una persona específica, pues sostener lo contrario, sería tanto como afirmar que cualquier acto pronunciado por alguno de los fiscales que integran la institución del Ministerio Público, fuera atribuible a persona indeterminada de sus homólogos o al titular de la propia institución, o bien, que la respuesta de las peticiones dirigidas al que fuere de aquéllos podría exigirse a quien formara parte de ella, independientemente de que no la hubiera recibido o ignorara el contenido de la solicitud; lo cual no es posible y menos aún, si en el sistema jurídico mexicano, la transgresión de una medida cautelar decretada en el juicio de amparo se sanciona, inclusive, por la vía penal, en donde habrá de juzgarse a la persona por lo que hizo y no por la mera representación que tuvo respecto de una institución pública.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012185
Clave: III.1o.P.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2257
Queja 33/2016. 13 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: José Salvador Rodríguez Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.35 P (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA. PARA SU CÁLCULO, CUANDO CONCURREN EN UN MISMO ASUNTO EL BENEFICIO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON EL DIVERSO SEGUNDO DEL PROPIO NUMERAL, DEBE ACUDIRSE AL PRINCIPIO DE MAYOR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS.
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Art. 1a./J. 8/2016 (10a.). DEMORA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. LA VALORACIÓN DEL PARTE INFORMATIVO U OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS AGENTES APREHENSORES, DEBERÁ ATENDER A LA INDEPENDENCIA FÁCTICA Y SUSTANCIAL DE LA DETENCIÓN Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN.
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